Si bien hasta ahora la mayoría de las empresas consideraban cumplidas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales con la existencia de un servicio de prevención (propio o ajeno), la reciente Ley 54/03 obliga además a todas las empresas a disponer en sus centros de trabajo de Recursos Preventivos en aquellas situaciones en las que se ejecuten trabajos de especial riesgo, entre los que se incluyen explícitamente las correspondientes a las caídas en altura, sepultamiento o contacto eléctrico, riesgos más que habituales en buena parte de las obras de construcción.

La propia Ley incluye como requisito indispensable para poder ejercer las labores propias del Recurso Preventivo el estar acreditado para desempeñar las funciones del nivel básico establecidas en el Anexo IV del RD 39/97.

El presente curso no solo cubre el programa propuesto en dicho reglamento, sino que se completa con otros contenidos con el fin de adaptarlo a las características específicas de las obras de construcción.